ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

     Sistema de gobierno, partidos políticos y división de poderes El Reino de los Países Bajos es una democracia parlamentaria bajo una monarquía constitucional. El 28 de enero de 2013, la Reina Beatriz, que sucedió a su madre en 1980, anunció su abdicación, renunciando a la jefatura del Estado y la presidencia del Consejo de Estado

     Así su hijo WillemAlexander van Oranje-Nassau, sucedió a su madre como Rey de los Países Bajos el 30 de abril de 2013, siendo desde entonces jefe de Estado y Presidente del Consejo del Estado.

     La Constitución neerlandesa data de 1815 y ha sufrido numerosas modificaciones, entre las que destaca la de 1848, en la que se introdujo la responsabilidad ministerial y con ello los fundamentos de la democracia parlamentaria.

     Las Cortes Generales o Parlamento (llamado Staten Generaal) están formadas por dos cámaras, elegibles por periodos de cuatro años. Los 150 miembros de la Segunda Cámara o Congreso se eligen directamente por un sistema de listas de partidos basado en la regla proporcional, sin que existan límites mínimos para la obtención de representación.

      La Primera Cámara o Senado se elige indirectamente. Se compone de 75 senadores elegidos por los 764 miembros de los doce consejos provinciales o staten, los cuales sí son elegidos directamente.

      El poder ejecutivo lo ejerce el Consejo de Ministros.       

      Habitualmente el gobierno se forma con una coalición de partidos políticos, ya que no se suelen dar mayorías absolutas. Una característica singular es que el periodo de formación de gobierno tras unas elecciones generales puede durar varios meses.

      En ese periodo se elabora un «acuerdo de coalición» que vincula a los partidos que van 19 a configurar el nuevo gobierno. Finalmente, el nombramiento del gobierno se produce según la propuesta de un formateur – el futuro Primer Ministro, que habrá sido designado por los partidos de la coalición – una vez que se ha asegurado el apoyo de la Segunda Cámara. Según la Constitución, el Primer Ministro sólo preside el gobierno y no puede, por ejemplo, disolverlo o destituir a un Ministro.

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