Que es un Consejo de Residentes Españoles en el Extranjero

¿Qué es un consejo de Residentes?

     Los consejos de Residentes Españoles son un organismo consultivo adjunto a la oficina consular y que representa a los españoles de una circunscripción consular determinada. El Consejo de Residentes Españoles nos da a todos un camino de representación directa ante el Gobierno Español. Es un vehículo de reclamación de nuestros derechos.

     En ellos se tratan las las cuestiones de interés para la comunidad española de residentes en su demarcación, dentro se desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación política en España.

 

 

¿Cómo se regulan los CRE?

     Los Consejos de residentes son elegidos por votación cada 4 años entre las personas que viven en el extranjero de forma permanente, la cantidad de miembros va en función del número de residentes y suele ser entre 7 y 15 miembros.

     Las personas que forman este consejo no obtienen remuneración por su labor y se reúnen con la persona que designa el consulado como interlocutor de manera periódica para tratar los temas que dentro se tratan recogiendo el sentir de la comunidad española en el territorio y las autoridades del consulado. Son un importante instrumento democrático y representativo de la comunidad española en el exterior en la administración del Estado

     Los CRE’s también envían consejeros al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Extranjero, donde también participan representantes del Gobierno de España y de los agentes sociales como los sindicatos, la patronal o las asociaciones de emigrantes en el extranjero.

     Su creación parte del  Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre (BOE núm. 262, de 2 de noviembre de 1987)  desarrollado por la orden del Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de febrero de 1988 (BOE núm. 53, de 2 de marzo de 1988) . En ella se regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los consejos de residentes españoles en el extranjero.

Fue con la  promulgación de la ley 4/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2006) cuando obtuvieron reconocimiento legal.

     Actualmente están regulados en los artículos 9, 12 y 13 de dicha ley y en el real decreto 1960/2009, de 18 de diciembre (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2010). 

Funciones, composición y reuniones

  Se pueden crear un CRE en las demarcaciones consulares donde haya más de 1200 electores inscritos en el censo electoral de residentes ausentes, estarán compuesta  por siete, once o quince miembros, según la comunidad española en la demarcación consular sea inferior a cuarenta mil personas, esté entre cuarenta mil uno y ochenta mil, o supere esta cifra.

     Podrán ser electores los españoles residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.

      Son elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes)  en el último día del mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones.

     La comisión electoral nombrada para las elecciones garantiza la imparcialidad y objetividad del proceso electoral, entre otras funciones, la comisión electoral comprueba la admisibilidad o no admisibilidad de las listas presentadas, decide la constitución de las mesas, señala la fecha de la votación y resuelve todas las dudas que surjan en el desarrollo del proceso electoral. Si no se presenta ninguna lista, el jefe de la Oficina Consular anula la convocatoria y puede realizar una nueva convocatoria al cabo de seis meses.

      El voto es directo, personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia. Para el voto por correo es preciso dirigirse a la Oficina Consular con antelación suficiente. La votación debe celebrarse entre los treinta y cuarenta días hábiles a contar desde la terminación del plazo de presentación de listas, se desarrolla en una única jornada.

      El mandato tiene una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser reelegidos.

     El CRE se valida como  constituido el día de su primera reunión  que ha de ser  de los treinta días siguientes a la elección y será convocada por el jefe de la oficina consular. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por mayoría absoluta, a su presidente, y éste designa al secretario. Después, el CRE se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que sea convocado por el presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del jefe de la oficina consular. La normativa vigente no contempla la posibilidad de que los CRE tengan una oficina permanente.

      Aunque los cargos del CRE no son remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, comunicaciones y material no inventariable; asimismo, puede facilitarse un equipo informático si el CRE lo solicita.

Ámbito material de actuación.

Los Consejos de Residentes Españoles desarrollarán su actividad respecto de las siguientes materias:

a) Derechos civiles y laborales que correspondan a los españoles en la circunscripción consular, de conformidad con el derecho internacional.

b) Inserción de los alumnos españoles en el sistema educativo del país, actividades que al amparo de la ley local o de los tratados puedan establecerse para asegurar el mantenimiento de los vínculos culturales con España y, en general, las actividades propias de la acción educativa de España en el exterior.

c) Participación de los residentes españoles en la vida política de España, de acuerdo con la legislación española, la del país de residencia y el derecho internacional. Acción social y cultural a favor de los españoles.

Funciones.

     Respetando en toda su integridad las funciones y atribuciones del jefe de la oficina consular, las disposiciones del derecho interno del país de residencia y el derecho internacional convencional o consuetudinario, los Consejos de Residentes Españoles, respecto de las materias enumeradas en el artículo 3, tendrán las siguientes funciones:

a) Ser cauce de comunicación entre las comunidades de españoles en el exterior y las correspondientes oficinas consulares.

b) Debatir y proponer a las oficinas consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción.

c) Asesorar e informar a la oficina consular en los asuntos que afecten a la comunidad española.

d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las administraciones públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción.

e) Cooperar con la oficina consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles.

f) Colaborar con la oficina consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles.

g) Participar, en la forma que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.

 

¿Cómo ponerme en contacto con CER o donde puedo consultar su actividad en el pais que resido?

En muchos consulados y secciones consulares de las embajadas existen Consejos de Residentes Españoles en el Exterior (CRE), que asesoran a los recién llegados al país a la hora de estudiar, encontrar trabajo e integrarse en una nueva sociedad.

Desde ESENEU hemos recopilado los que tenemos presentes en Europa para que puedas seguir de cerca su trabajo y también si eres residente español puedas tener la opción de participar en ellos.

  • FUENTE : http://www.exteriores.gob.es/ y paginas web de CRE en Europa  

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